FISCAL

Así tienen que pagar impuestos los preparadores de los opositores

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Hacienda aclara cómo deben liquidar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado que hay que reflejar en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) la labor de preparador de oposiciones por cuenta propia ejercida por funcionarios. "Si va a impartir por cuenta propia y a título individual y personal clases de preparación de oposiciones sin que concurran otras circunstancias que determinen la existencia de una organización empresarial, deberá darse de alta en el grupo 826", apunta la DGT.

La resolución subraya que la actividad de la enseñanza ejercida por una persona física, a efectos de su clasificación en el IAE, se distingue en todo caso entre actividad profesional y actividad empresarial. Según Tributos, se estaría ante una actividad empresarial cuando la actividad de enseñanza se ejerza "no como una manifestación de la capacidad personal sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial".

En estos casos, la DGT concluye que, para pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas, se clasificaría en el epígrafe 933.9 de la sección primera de las Tarifas.

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