La Junta de Castilla y León ha publicado el Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, con el objetivo de adoptar medidas para la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, entre la que se encuentra la prohibición de las plantas fotovoltaicas y eólicas en zonas de regadío.
De hecho, en la mencionada ley, se recogen los criterios para la autorización de proyectos de energías renovables, y se contemplan las zonas de suelo rústico en las que no se podrán instalar parques eólicos o fotovoltaicos ni tampoco sus infraestructuras auxiliares.
Prohibición en las zonas de regadío
Con el mayor impulso de las energías renovables, como son la energía eólica y la fotovoltaica, son muchas las organizaciones agrarias que han alzado la voz, por ejemplo en Castilla y León, una de las zonas más afectadas por la pérdida de tierras de cultivo.
Es a raíz de ello por lo que la Junta de Castilla y León ha lanzado esta nueva medida, que indica que las instalaciones de generación de energías renovables que consistan en parques eólicos y fotovoltaicos y sus infraestructuras auxiliares no serán autorizables en ciertos tipos de suelo rústico.
Concretamente, uno de estos suelos rústicos donde no será posible instalar las placas fotovoltaicas o los parques eólicos son los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.
Estas medidas restrictivas se aplican a parques eólicos y fotovoltaicos de menos de 50 megawatios, lo que ya supone un avance de las medidas reclamadas por asociaciones como Asaja, COAG y UPA, que presentaron un documento para reclamar la protección de los terrenos productivos de la región para uso agrario.
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