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Por Andalucía impugna los debates electorales de Canal Sur para expulsar a Teresa Rodríguez

Imagen de archivo de la líder de Andalucía Adelante (AA), Teresa Rodríguez. EFE/Salas

Daniel Cela

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La coalición de izquierdas Por Andalucía, liderada por IU y Podemos, han presentado este viernes ante la Junta Electoral de Andalucía un recurso contra el plan de cobertura de la campaña de Canal Sur que incluía a Teresa Rodríguez en los debates entre candidatos, en el reparto de los espacios informativos y las entrevistas de los aspirantes en las elecciones del 19 de junio.

La confluencia exige expulsar a la dirigente de Adelante Andalucía argumentando que la doctrina de la Junta Electoral Central excluye a los candidatos de formaciones sin representación parlamentaria en las últimas elecciones autonómicas. También recurrirá el plan de cobertura de la RTVE, por las mismas razones, antes de que se agote el plazo pertinente, el próximo lunes.

El recurso de Por Andalucía se hace efectivo después de un debate interno entre los seis partidos que integran la coalición, donde no todos estaban de acuerdo en impugnar la presencia de Teresa Rodríguez y prolongar el pulso entre las izquierdas, que está opacando a su candidata, Inmaculada Nieto, y su arranque de campaña. “Debe suprimirse la previsión del Plan de Cobertura referente a la participación de la coalición Adelante Andalucía en la celebración de los dos debates televisivos para toda Andalucía, limitándose dichos debates, en cuanto a participación, a los partidos políticos con representación parlamentaria, y a los grupos políticos significativos”, reza el recurso, al que ha tenido acceso este periódico.

Por Andalucía ha registrado por escrito su recurso ante la Junta Electoral en el último minuto -el plazo expiraba a las 12.00 horas de este viernes- y su equipo de comunicación no ha informado de ello, al contrario de lo que hicieron Vox y Andaluces Levantaos, que anunciaron ayer sus recursos al plan de cobertura con sendas notas de prensa. Fuentes parlamentarias han confirmado la entrada del escrito de la coalición que encabeza Inmaculada Nieto. La gaditana tiene 48 horas para presentar alegaciones antes de que la Junta Electoral andaluza decida.

El resquicio de Rodríguez para mantenerse dentro de los debates, que incluirá en su alegato de defensa, es que su grupo responde a la categoría de formación “significativa”, una excepción que la Junta Electoral introdujo en 2011 para partidos y coaliciones que, aun sin tener representación parlamentaria, obtuvieron igual o más del 5% del escrutinio en otros procesos electorales dentro del mismo ámbito territorial (Andalucía).

Esa consideración la aportaría uno de los partidos andalucistas que se integran ahora en la marca Adelante -Primavera Andalucista- que obtuvo “528 concejales tras recibir el 7,59% de los votos en el conjunto de Andalucía” en las municipales de 2019. La Junta Electoral Andaluza rechazó este argumento el pasado lunes en una resolución que negó a Rodríguez el anticipo de las subvenciones para gastos de campaña correspondiente a Adelante Andalucía de 2018.

El órgano regulador sostiene que la nueva Adelante no es la misma que concurrió a los comicios hace tres años y medio, pese a tener el mismo nombre. “Las coaliciones electorales se constituyen específicamente para cada proceso electoral, es decir, sólo subsisten hasta el término del mandato del órgano representativo”, reza la resolución.

La doctrina de la Junta Electoral Central

El espacio electoral en la cobertura de campaña siempre se lo han repartido los partidos que tuvieron representación parlamentaria en los comicios pasados. Pero en 2011 eso cambió con la irrupción en el debate público de dos fuerzas emergentes –Podemos y Ciudadanos–, aún sin escaños. Una instrucción de la JEC de ese mismo año –ampliada en 2015– trató de adaptar la norma general a la nueva realidad política para dar cabida a partidos que aún no tenían representación, pero ya eran “significativos”.

Esta instrucción de la JEC está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 21 de abril de 2015 y es la que Por Andalucía ha presentado ante la Junta Electoral Andaluza. La resolucíon obliga a los medios públicos a proporcionar a los partidos sin representación, pero significativos, una cobertura informativa “que no podrá ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que lograron” escaños en los últimos comicios. Pero, ¿qué se considera partido “significativo”?

La Junta Electoral subraya que tal definición “debe resultar de datos objetivos”, a saber: “aquellas formaciones que, pese a no haberse presentado a las anteriores elecciones equivalentes [andaluzas] o no haber obtenido representación, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión [municipales, generales o europeas dentro de Andalucía], hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidos emitidos”.

Y añade: “En el caso de coaliciones electorales, éstas sólo podrán tener la consideración de grupo político significativo cuando algunos de los partidos políticos que la componen cumpla por sí solo” este requisito. En las municipales de 2019, la Junta Electoral Provincial de Madrid reconoció a la coalición IU–Madrid en Pie como “grupo político significativo” por los resultados obtenidos en las elecciones generales de ese mismo año por la coalición Unidas Podemos, en la que también estaba integrada IU. Los responsables legales de Por Andalucía defienden que la nueva Adelante Andalucía incumple un criterio básico –ninguno de sus miembros actuales concurrió en 2018 y obtuvo escaño– y, por tanto, no tiene la consideración de grupo significativo.

El debate interno que ha vivido la coalición ante la coyuntura de pedir o no la expulsión de Rodríguez de los debates se percibe en la exposición de motivos, donde Por Andalucía se aferra a la normativa vigente y a las doctrinas ya mencionadas. “Debemos dejar sentada una inicial premisa que, aunque pareciera obvia, es necesario recordar”, adelanta el escrito: “que el principio democrático, mucho más en su proyección en materia electoral y más aún en lo que respecta al tratamiento informativo de los medios de comunicación, especialmente públicos, ha de expresarse y garantizarse a través del escrupuloso cumplimiento de las normas. En esta materia el respeto a las reglas es esencial para que no emerja la arbitrariedad y discrecionalidad que distorsione o pervierta la conformación de los máximos órganos democráticos de nuestra sociedad a través del voto de la ciudadanía”, concluye.

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