El Gobierno nacional expidió Mediante el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, el Gobierno estableció los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales cumplan con sus obligaciones tributarias en 2023.
Las instituciones financieras que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 haciendo el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:- Pago segunda cuota 50%: entre el 7 y el 21 de julio de 2023.
Finalmente, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2023.Declaración anual de activos en el exterior - Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023.La declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2022 y el Informe Local deberán ser presentados en forma virtual por los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
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