. Precisó que se cumplió con el requisito de someter las modificaciones al concepto del Consejo Asesor. Advirtió que la Superintendencia sí estaba conferida de facultades para autorizar las modificaciones y que las pruebas demostraron que no se violó el principio de libre competencia., pero no para su modificación durante la ejecución.
Adujo que la inexistencia de decretos que autorizaran los planes de expansión del puerto no invalidaban ese proceso, que ya estaba en curso antes de laTanto el Ministerio como la SPRC interpusieron recurso de apelación contra esta decisión,Mientras la primera lo hizo insistiendo en los argumentos esgrimidos en la primera instancia,, es decir, que fuera condenada en costas.El Consejo de Estado no accedió a las pretensiones, ratificando el fallo de primer grado.
Determinó que la Superintendencia sí era competente para autorizar las modificaciones del contrato durante su ejecución , pues la exigencia de que fuera el Gobierno quien diera el visto bueno se refería solamente a la etapa precontractual. Además, advirtió que la no publicación de los documentos con el plan de modificaciones, si bien podría afectar los intereses de terceros, es una exigencia queAclaró que la probabilidad de dicha vulneración estará sujeta a la acción judicial que asuma el control de legalidad del proceso.
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