Según la organización, esta ley marca un hito importante en políticas de salud, pues su enfoque se centra en la garantía de entornos saludables para proteger el derecho a la alimentación y nutrición adecuadas a través de la adopción de medidas efectivas, como en este caso, el etiquetado frontal de advertencia.
Sin embargo, para que esta medida sea implementada, la ley exige a MinSalud que, en un periodo no mayor a 12 meses después de la sanción presidencial, expida una reglamentación aplicable a todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo con el nivel de procesamiento. Esto significa que el Ministerio de Salud tiene plazo hasta el 30 de julio de 2022 para definir la forma, contenido, figura, proporción, símbolos, textos, colores, tamaño y ubicación de los sellos o etiquetado frontal de productos ultraprocesados, entre otras reglamentaciones.
De acuerdo con la asesora de Red PaPaz, este tipo de medidas en salud pública son necesarias en países como Colombia en donde tres de cada cuatro estudiantes consumen bebidas azucaradas una o más veces al día y cuando se sabe que el consumo habitual de productos con exceso de azúcares, sodio o grasas saturadas aumentan el riesgo de que en el futuro niñas, niños y adolescentes padezcan obesidad u otras enfermedades graves.
No han reglamentado la fumada de la hierba que mata
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