concluyó:"Toda actuación destinada a instrumentalizar a la persona, impidiéndole que pueda tomar las decisiones que estime convenientes sobre su propio cuerpo, se muestra abiertamente desproporcionada y contraria a los principios que informan el Texto Superior, motivo por el cual, la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano no puede ser considerada obligatoria para las mujeres colombianas destinatarias".
El Gobierno ha explicado que no se está obligando a las personas a vacunarse, ya que quien no se quiera vacunar lo podrá hacer. Pero lo que no podrá hacer es acudir a los sitios establecidos en el decreto.El Ministerio de Salud dice que no habrá sanción a la persona sino al establecimiento, que debe hacer cumplir el decreto que exige el carné de vacunación físico o escaneado.
Una de las demandas fue interpuesta por Germán Espinosa Mejía, quien le dijo a la Corte:"Resulta inaudito, inadmisible e inconstitucional que el Estado pretenda imponer dictatorialmente la aplicación de la vacuna, a los cientos de miles, a los millones de ciudadanos que no lo queremos hacer por acogernos a posturas científicas disidentes al “establecimiento”, por objeción de conciencia, por creencias religiosas o por claras y racionales posiciones filosóficas,...
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