La decisión es de la Corte Constitucional que estudió una acción de tutela en la que pedían que se amparara los derechos a la vivienda digna, los servicios públicos domiciliarios, la educación, la salud, la familia y el libre desarrollo de la personalidad.
Con lo dicho por EPM, el Juzgado negó la acción de tutela y sostuvo que carecía del requisito de inmediatez debido a que la respuesta recibida por parte de la empresa antioqueña se registró en 2019, y ella interpuso la acción de tutela hasta julio del año pasado. Con una nueva negativa, González interpuso recurso de impugnación y en agosto del mismo año volvió a recibir un no por respuesta.
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