, “cuando el empleador haga uso de la facultad unilateral de terminación del contrato de trabajo con justa causa, se deberá cumplir con las siguientes seis garantías obligatorias, cuya exigibilidad se impone, por resultar la única interpretación conforme a la Constitución Política”.
4. Se exige observar los procesos previamente establecidos en la convención o pacto colectivo, en el reglamento interno, en un laudo arbitral o en el contrato individual de trabajo, siempre que en ellos se establezca algún procedimiento para finalizar el vínculo contractual. Sin embargo, precisa Plazas, “la Corte Constitucional iba más allá y le decía al empleador que no solamente tenía que escuchar en descargos al trabajador cuando lo fuera a sancionar o suspender, sino también en la terminación del contrato de trabajo con justa causa.
Por último, afirmó que en su criterio la sentencia genera interrogantes porque dice que hay que escuchar al trabajador sin importar la causal de terminación invocada, y uno de esas causales es el reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. “Habrá que esperar en la práctica cómo se maneja la aplicación de la sentencia en esa causal”, dijo Plazas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.
Salmos 27:1 Dios es mi luz y mi salvación ¿De quién temeré? Dios la fortaleza de mi vida ¿De quién he de atemorizarme? Recuerden que está en nuestro corazón lo que vamos a decir al empleador, él despide con justa causa, por tal motivo debemos tener fuerzas para admitirlo.
Jajaja, bueno el chiste.
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