Frente al primer grupo la Corporación sostuvo, principalmente, “ que fue un operativo que involucró la participación de los Bloques ‘Elmer Cárdenas’ y ‘Bananero’, bajo la dirección de la ‘Casa Castaño’, concretamente Vicente Castaño Gil; Salvatore Mancuso Gómez solo comandó los Bloques Norte, Montes de María, Catatumbo y Córdoba. Su poder no se extendía a otras estructuras.
En lo tocante a hechos sucedidos con posterioridad al 10-12- 2004, reiteró su postura 3 y, además, precisó que “aún cuando Mancuso Gómez se desmovilizó antes de la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005 , bajo el marco jurídico de sometimiento existente hasta ese momento , ese acto exigía cesar toda actividad delictiva; lo que al parecer ocurrió, pues los documentos aportados por la Fiscalía muestran al procesado como representante de las AUC...
Como no hubo recursos, el asunto pasará a la Sala de Conocimiento para la legalización de los cargos, cuantificación de los perjuicios y emisión de la respectiva sentencia.
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