Nuevamente, firmaron un nuevo acuerdo de trabajo a término fijo el 1 de enero de 2010 y en esta nueva vinculación
se estipularon salarios incluyendo el concepto de publicidad, que es retribución directa por su servicio ; sin embargo, el 24 de mayo de ese mismo año , ambas partes decidieron finalizar el vínculo laboral y allí, según indica Lozano en su demanda, iniciaron los incumplimientos por parte del empleador pues no se le reconocieron los pagos por publicidad y además, le adeudan las prestaciones socialesAnte la negativa del Deportivo Pereira de reconocer la totalidad los pagos que el jugador solicitaba, la Sala Laboral de lahubo demoras en los pagos de salarios y publicidad al futbolista
y el fallo emitido reseña que: “el valor percibido por el accionante en virtud de aquel acuerdo surgía y estaba atado a la ejecución del contrato de trabajo como futbolista y remuneraba tal labor”.modificó las decisiones emitidas por Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira y laque habían aprobado de forma parcial las solicitudes del deportista.
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