reforma al artículo 380 del código penalde cualquier sustancia que busque aumentar sus capacidades deportivas sin justificación terapéutica.“… Quien suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna, o lo induzca en el consumo, incurrirá en”, estipula el artículo en mención.
a atletas que sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las competencias deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en las competencias" incurran en estas.
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