Luego de que el Dane revelara la cifra de inflación anual en Colombia para 2021, varios productos y servicios reajustaron sus precios con base a este dato, entre ellos, las tarifas de arriendo de vivienda urbana, que según lo establece la ley, suben conforme al IPC del año anterior.
Según explica Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas, “a diferencia del régimen de vivienda urbana, en Colombia no existe una ley o una regulación que defina un monto máximo a fijar como canon de arrendamiento de los inmuebles no residenciales, ni tampoco que establezca el monto máximo de reajuste anual en dichos cánones como si ocurre en el caso de arrendamiento de vivienda urbana, que sube según el IPC”.
“Dado que no hay regulación que establezca ninguna limitación ni directriz al respecto, así como tampoco existe ninguna reglamentación que defina cuál debe ser el porcentaje máximo que las partes pueden aplicar al reajuste, es necesario que esto quede establecido en el contrato”, agrega Vásquez Franco.
De esta manera, lo que debe hacerse es que en los contratos de inmuebles comerciales se pacten desde el principio cómo serán estos reajustes, ya que si no es pactado no existirá la posibilidad de realizar los ajustes en el canon.Cabe señalar que los contratos de arrendamientos de locales comerciales están sujeto a las reglas generales del código civil.
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