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Cortes

Con tutela, indígena logra entrar poporo y hoja de coca a prisión

El uso del poporo y el ayú (hoja de coca) es tradicional para los hombres del pueblo arhuaco. En la foto, una muestra de estos elementos.

El uso del poporo y el ayú (hoja de coca) es tradicional para los hombres del pueblo arhuaco. En la foto, una muestra de estos elementos.

Foto:Archivo

Director de cárcel le impedía entrar el ayú afirmando que es una sustancia psicoactiva no permitida.

En las cárceles del país hay 689 presos que hacen parte de comunidades indígenas. Entre ellos está Alejandro Copete Robles, detenido en el centro penitenciario de alta y mediana seguridad de Valledupar, con 1.485 personas más.
El año pasado, José María Arroyo, gobernador del pueblo arhuaco al que Copete pertenece, le envió una carta al director de la prisión –también conocida como La Tramacúa- para que se le permitiera al indígena así como a otros miembros de su comunidad detenidos en ese centro, ingresar a la cárcel dos elementos que los hombres de este pueblo reciben cuando avanzan en su adolescencia, como prueba de madurez.
Se trata del ayú, que es como se le dice en arhuaco a la hoja de coca, así como su poporo, un recipiente o calabazo que tiene conchas de mar pulverizadas que se mezclan en la boca con el zumo de las hojas de coca tostadas. Esa mezcla se frota sobre la cabeza del poporo con un trozo de madera, formando y moldeando con el paso del tiempo la cabeza del calabazo.
Pero el director se opuso afirmando que ‘mambear’, como se le dice a esta práctica, era una actividad que podía afectar la seguridad de la prisión, y estaba prohibida por el reglamento ya que no estaba permitido el ingreso de sustancias psicoactivas a la cárcel. En su negativa no tuvo en cuenta lo que en realidad el poporo y el ayú significan para las comunidades indígenas asentadas en la Sierra Nevada de Santa Marta.
Y es que según la jurisprudencia, esta planta, por sus atributos, es sagrada para estas comunidades, quienes la usan no solo como un alimento que provee calcio, fósforo, vitamina A y beneficios medicinales para los dolores de cabeza y males estomacales, sino también como un elemento “importante en la concepción social y religiosa de la comunidad”.
Por eso Copete presentó una tutela, porque al negarle el acceso de esos dos elementos distintivos de su cultura estaban pasando por encima de sus derechos a la diversidad étnica, su identidad cultural y la igualdad. Y es que, señalaron los arhuacos, el ayú de la Sierra Nevada es la madre de las plantas, “la llave para entrar en comunicación con el mundo espiritual”, advirtiendo que el problema no es la mata sino el uso que otros –la sociedad mayoritaria- le han dado a ella.
La Corte Constitucional aceptó estudiar la tutela y acaba de darle la razón a Copete, por lo cual le ordenó al director de la Tramacúa permitirle que entre el poporo y el ayú.
En su fallo, el alto tribunal les recordó al director de la cárcel y a las autoridades en general, que la hoja de coca tiene un uso ancestral en las comunidades indígenas, que está amparado y protegido por la Constitución.
Para la Corte, prohibirle al indígena ingresar y usar su poporo y ayú vulneró sus derechos, y conllevó a equiparar a la hoja de coca y su uso tradicional por parte de la población con el uso ilícito de esta planta para elaborar cocaína. Pero lo más grave es que para el alto tribunal el director de la Tramacúa “le impuso al tutelante una visión del mundo, no propia de su cultura como indígena”.

Le impuso al tutelante una visión del mundo, no propia de su cultura como indígena

Según la Corte, la hoja de coca no es en sí una sustancia psicoactiva, y por lo tanto el director cometió un “craso error” al catalogar el ayú como una droga “que genera alteraciones físicas y emocionales, provocando agresividad en quien la consume” y que podía poner en riesgo el orden en la prisión, pues desconoció el uso tradicional que le dan los pueblos étnicos.
Y agregó: “Por el contrario, el uso ancestral de la hoja de coca genera un efecto positivo en quien la consume, pues aporta vitaminas y minerales al cuerpo, da energía natural y genera otros beneficios más que no pueden ser comparados con los efectos generados al consumir una droga, como lo es la cocaína”, dijo la corporación.
El alto tribunal señaló que es de público conocimiento que el uso de la hoja de coca hace parte “del patrimonio cultural colombiano”, dejando claro, en todo caso, que “la siembra, uso y consumo” lícito de esta mata está restringida a los resguardos indígenas.

El uso ancestral de la hoja de coca genera un efecto positivo en quien la consume (...) y trae beneficios que no pueden ser comparados con los efectos generados al consumir una droga, como la cocaína

Y esto es algo que el alto tribunal viene diciendo desde 1994, cuando tuvo que evaluar la ley con la que se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. En esa oportunidad, la Corte dijo que es inadecuado confundir la hoja de coca con la cocaína, y señaló que la planta no se puede poner en el mismo plano de los usos ilícitos que se hacen de ella.
Y lo repitió en el 2011, en un fallo en el que afirmó que el uso de la hoja de coca en las comunidades étnicas se debe considerar como una manifestación de su derecho a la identidad cultural. Recientemente también se volvió a referir al asunto, en una decisión del 2018 en la que reiteró que el derecho penal no puede afectar el uso que los indígenas hacen de esta planta.

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REDACCIÓN JUSTICIA
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