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La excepción que se añadió al decreto de ampliación de la cuarentena

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Foto:iStock

Pasamos de 34 a 35 posibilidades para la circulación durante el aislamiento obligatorio.

El pasado lunes 6 de abril, el presidente de la República, Iván Duque, informó que la cuarentena que iba hasta el 13 de abril se ampliaría hasta el 26 del mismo mes.
Si bien el mandatario reconoció que las cosas se están haciendo bien, dijo que hay que esforzarse más para frenar la expansión del nuevo coronavirus en Colombia, donde ya hay más de 2.200 contagiados y más de 60 muertos (cifras hasta el 9 de abril).
Este jueves, precisamente, se dio a conocer el decreto 531 del 2020 sobre la extensión de la cuarentena y “las medidas adoptadas para garantizar la vida y la salud de los colombianos”, informó Alicia Arango, ministra del Interior, en su cuenta de Twitter.
Dentro de lo más llamativo del documento, aparte de la confirmación de la extensión del tiempo de aislamiento, está la adición de una excepción más para libre circulación durante este tiempo. Es decir, pasamos de 34, en el decreto 457 del 22 de marzo del 2020, a 35 derechos para la movilización.
La excepción que se añadió cobija a quienes trabajan en todo lo relacionado con de obras de infraestructura de transporte y obra pública.
Puntualmente, dice: “La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas”.
Entre las otras 34 excepciones están:
  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancias de ordinario consumo en la población).
  3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores pago, ya servicios notariales.
  4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  5. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
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