EPS deberá asumir costos de fertilización in vitro en caso de pacientes sin recursos

La Corte Constitucional dictó los lineamientos para que el sistema de salud pública asuma el valor de estos tratamientos en casos extraordinarios. La acción del alto tribunal se dio ante la negativa del Ministerio de Salud de regular el acceso a estos procedimientos.

Redacción Judicial
21 de febrero de 2020 - 03:10 p. m.
Corte Constitucional estableció que la fertilización in vitro deber ser asumida por las EPS en caso de que los pacientes no tengan recursos para su realización.  / Pixabay
Corte Constitucional estableció que la fertilización in vitro deber ser asumida por las EPS en caso de que los pacientes no tengan recursos para su realización. / Pixabay

A la Corte Constitucional llegaron a revisión cinco tutelas de mujeres de bajos recursos que pedían que las EPS a las que estaban afiliadas asumieran el costo de tratamientos de fertilización in vitro. Todas las reclamantes habían sido diagnosticadas con infertilidad y no tenían el dinero para asumir el costoso tratamiento. Sin embargo, la justicia les había negado sus solicitudes o las había declarado improcedentes.

Tras la revisión de los casos, la postura del alto tribunal fue diferente. La corte determinó que, en casos excepcionales, en el que la condición económica lo amerite, las EPS deben hacerse cargo de los tratamientos de fertilización in vitro. Esta decisión la tomó tras agrupar y estudiar los cinco casos de las mujeres que pidieron a través de una tutela que este procedimiento les fuera proveído por su empresa prestadora de servicios de salud.  

(Puede ver: Corte Constitucional abre la puerta a tratamientos de fertilidad con recursos públicos)

Según la Corte, se pudo identificar graves falencia frente a la “protección de los derechos a la dignidad humana, igualdad, salud y derechos reproductivos”. Esto debido a que las personas de menos recursos no podían acceder a tratamientos de alto costo para tratar la infertilidad, como lo es la fertilización in vitro o FIV.  

La Sala encargada de estudiar la decisión estableció que este tipo de procedimientos “permiten que las personas y parejas desarrollen su proyecto de vida y decidan, de forma libre y responsable, sobre su número de hijos. Además, estas tecnologías inciden en el bienestar psicológico y la salud reproductiva de las personas con infertilidad”.

Frente a la imposibilidad de sectores sin recursos para acceder a este tipo de tratamientos, la Corte Constitucional señaló que desde 2019 hay una ley que establece la política pública en contra de la infertilidad y da lineamientos para la salud reproductiva. En esta, se le ordenó al Ministerio de Salud regular el acceso a los tratamientos de reproducción humana asistida, como el FIV, con recursos públicos. Sin embargo, según comprobó el alto tribunal, la cartera no había emitido ninguna reglamentación desde entonces.

(Lea: Llegó la hora de decidir sobre acceso a tratamientos para la fertilidad)

Ante la ausencia de la regulación necesaria, el alto tribunal entró a dictar los parámetros para que los pacientes puedan acceder a estos tratamientos, resaltando que son casos excepcionales puesto que estos procedimientos son de alto valor y siempre debe garantizarse la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social.

Entre los lineamientos básicos establecidos está que la persona o pareja que accede al tratamiento debe “carecer de la capacidad económica suficiente para sufragar el costo del tratamiento”.  De la misma manera, la persona a la que se le va a practicar la inseminación debe estar en la edad para que este sea viable y debe haberse agotado las opciones frente a procedimientos para tratar la infertilidad.

(Vea: Más de 8 millones de bebés han nacido por fecundación in vitro desde la primera niña, en 1978)

En la decisión de la corte también quedó consignado que el médico tratante adscrito a la EPS debe ser el especialista que prescriba el procedimiento. Además, este mismo profesional de la salud es el que debe establecer cuántos ciclos serán los que se realizarán, con un máximo de tres ciclos por paciente. Por último, la Corte estableció que el solicitante no debe haber tenido hijos antes o haberse practicado una fecundación in vitro previa. Y, se debe demostrar que la ausencia del procedimiento vulnera los derechos fundamentales de los pacientes.  

La Corte hizo la salvedad de que los tratamientos de fertilización in vitro no serán asumidos completamente por la EPS pues se requiere del aporte, “aunque sea mínimo” de los pacientes que serán tratados. Además, el alto tribunal remarcó que es un hecho excepcional que debe ajustarse a los parámetros que establecieron en esta decisión y en la ley. 

En octubre de 2018 la Corte Constitucional ya se había pronunciado frente a este tema al negar las objeciones presidenciales frente al entonces proyecto de ley que buscaba crear una política pública para la infertilidad y que el Ministerio de Salud reglamente el acceso a tratamientos de reproducción asistida.

Dicha ley, que entró en vigor gracias al pronunciamiento del alto tribunal estableció que la infertilidad era una enfermedad del sistema reproductivo que impide ligar un embarazo tras 12 meses o más de relaciones sin protección. Esa misma legislación le dio 6 meses al Ministerio de Salud para hacer la reglamentación de los tratamientos como la fertilización in vitro. No obstante, ha pasado poco más de un año y la cartera no lo hizo. Fue por esta razón que el alto tribunal constitucional fijó las condiciones, mientras que el Ministerio expida los acuerdos exigidos por la ley.

En ese entonces, el gobierno objetó dicho proyecto de ley bajo el argumento de que iba en contra de la Ley Estatutaria de Salud, la 1751 de 2015, la cual dice que para definir qué puede entrar al plan de beneficios se debe aplicar un mecanismo técnico-científico, público, colectivo, participativo y transparente que debía definirse a través de una ley.

Además, según el ejecutivo, como se tenía que financiar cerca de 235.900 parejas, se estaría poniendo en riesgo la salud de los afiliados al sistema de seguridad social. “Los tratamientos de infertilidad (inseminación artificial intrauterina y fecundación in vitro) para toda la población que se estima lo requiere, pueden llegar a costar cerca de $13 billones, para lo cual el proyecto no dispuso una fuente adicional de recursos. Esto se traduce en un riesgo para la atención de los servicios de salud a los que accede toda la población, y que tienen un costo cercano a los $40 billones al año”.

Por Redacción Judicial

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