La sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil le ordenó a un supermercado que indemnice a un cliente por el hurto de su automóvil estacionado en la playa de estacionamiento de su sucursal,En el caso"E., M. A. c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios", el hombre promovió una demanda contra Cencosud SA para que le abone los daños y perjuicios que dice haber experimentado.
El supermercado indicó que el cliente expuso versiones contradictorias sobre el hecho y que resultaba significativo que la denuncia policial se realizó al día siguiente del supuesto robo; que no se acreditó haber dado de baja el rodado en el Registro de la Propiedad Automotor ni tampoco que hubiera presentado constancias de las denuncias ante las entidades bancarias dando cuenta del robo de las tarjetas de crédito que, según indicó, se hallaban en la camioneta...
se supone que quien hurta una cosa no lo hace en presencia de testigos sino, muy por el contrario, busca algún resquicio que le permita perpetrar el ilícito sin ser vistoEn ese punto, señalaron que,"si la demandada admite que el estacionamiento es gratuito y que allí no se expide ticket de ingreso a quienes utilizan el espacio, a efectos de tener por demostrado el siniestro, resulta suficiente con acreditar otros factores conducentes y relevantes que conformen indicios...
"No puede soslayarse que el art. 53 de la LDC.
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