realizadas en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, neto de IVA, siempre que se relacionen con su actividad.La exclusión puede ser realizada por el contribuyente o de oficio por parte de la AFIP cuando se exceden los parámetros establecidos para permanecer en el MonotributoLa renuncia la realiza únicamente el contribuyente de manera voluntaria y puede ser por otro motivo distinto al exceso de los parámetros de permanencia en el régimen.
Los monotributistas que comuniquen voluntariamente su exclusión o renuncia, gozarán del"Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General" cuando se den de alta en el Régimen General hasta el último día del mes siguiente a que se produzca la causal de exclusión o renunciaendrán durante 3 años una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada...
Argentina Últimas Noticias, Argentina Titulares
Similar News:También puedes leer noticias similares a ésta que hemos recopilado de otras fuentes de noticias.