el fuerte incremento que sufrió la alícuota del gravamen llegando la máxima al 1,25%
Como condición para mantener el beneficio, los fondos deberán estar depositados a nombre del titular en cuentas del país hasta el 31 de diciembre del año que se verificó la repatriación.Para ello debemos remitirnos al Título VI de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales que en los artículos 19 y 20 define la localización de los bienes y establece cuando se considera que un bien está radicado en el país y cuando en el exterior.
no deberían ser considerados en la base para el cálculo del 5% que los interesados en repatriar deben tener en consideración Recientemente, el BCRA emitió una aclaración mediante la Comunicación B 11952 recepcionando dos temas que habían quedado abiertos. Permitir que los fondos provengan de cuentas cuyo titular sea una persona jurídica en la medida que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de dicha sociedad.
Esto no está contemplado en la norma y sería algo así como una reducción de anticipos que debería solicitar el contribuyente que cuenta ya con las fotos de sus patrimonios a cada fecha y podría estimar de manera cierta esta situación.
Si tuviera afuera no lo traería! Primero que lo traigan ellos y después bajen el gasto publico sin devaluacion ni impuestazos ni ajustes a los jubilados!
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